¿Puede una viuda cobrar prestaciones de veterano?

Supongamos que eres cónyuge supérstite de un veterano o miembro en activo de cualquier rama de las Fuerzas Armadas de EEUU. En ese caso, puedes tener derecho a prestaciones monetarias a través del Departamento de Asuntos de los Veteranos de EE.UU. (VA). Estas prestaciones suelen asignarse a la viuda, denominada superviviente, como compensación por haber tenido a su ser querido muerto en combate o haber fallecido posteriormente por una discapacidad o enfermedad causada por el tiempo que sirvió.


La VA ofrece muchos programas de prestaciones a los cónyuges supervivientes para proporcionarles una amplia gama de ayudas. Los programas de prestaciones para supervivientes a través del VA pueden incluir préstamos para vivienda, pagos mensuales de pensiones, asistencia sanitaria e Indemnización por Dependencia e Indemnización (DIC). Las viudas y los viudos que cumplan determinados criterios disponen de prestaciones adicionales.



Indemnización por dependencia e indemnización (DIC)


El VA ofrece Indemnización por Dependencia e Indemnización (DIC) a los cónyuges, hijos o padres que reúnan los requisitos de un Veterano o miembro del servicio que haya fallecido durante el combate o como consecuencia de una discapacidad causada o agravada por su permanencia en el servicio activo. El DIC es un pago mensual efectuado por la VA y está totalmente exento de todos los impuestos estatales y federales.


Para determinar el derecho al DIC, el VA exige que el cónyuge supérstite cumpla varios criterios y, al mismo tiempo, que aporte pruebas claras de que esas declaraciones son reales. En primer lugar, cada cónyuge elegible debe cumplir uno de los siguientes requisitos,


  • Se casó con el Veterano/miembro del servicio antes del 1 de enero de 1957
  • Estuvieron casados con el Veterano/miembro del servicio durante al menos un año
  • Tuvieron uno o varios hijos con el Veterano/miembro del servicio y no se han vuelto a casar
  • Vivieron con el Veterano/miembro del servicio hasta su fallecimiento o no fueron la causa de la separación

O


  • Se casó con el Veterano/miembro del servicio en los 15 años siguientes a que dicha persona fuera dada de baja de las Fuerzas Armadas debido a una lesión o enfermedad que se desarrolló durante su servicio o se agravó durante el mismo

El VA también exige a los cónyuges supervivientes solicitantes que aporten pruebas de que el Veterano o militar en cuestión falleció mientras prestaba servicio activo, se entrenaba para el servicio activo o se entrenaba para el servicio inactivo. Si nada de esto es cierto, el cónyuge superviviente debe aportar pruebas que respalden la solicitud de que el Veterano falleció debido a una lesión o enfermedad persistente provocada por el servicio activo o el entrenamiento. Un cónyuge superviviente también puede tener derecho a recibir prestaciones del DIC si su cónyuge pudiera recibir prestaciones adicionales a través del VA debido a una discapacidad relacionada con el servicio con el mayor nivel de impacto en la vida del Veterano, lo que suele denominarse totalmente incapacitante. El término «totalmente incapacitante» significa que el Veterano no podía trabajar para ganarse la vida debido a su discapacidad.


Pensión de supervivencia


El VA ofrece un programa de Pensión de Supervivencia a los cónyuges supervivientes que cumplan los requisitos y a los hijos a su cargo que aún no estén casados. Esta prestación es sólo para las familias de los Veteranos que sirvieron en tiempo de guerra y murieron por lesiones o enfermedad a causa de ello. Los cónyuges supervivientes elegibles y el Veterano en cuestión deben cumplir varios requisitos establecidos por la VA junto con límites específicos de ingresos y patrimonio neto determinados por el Congreso.


El programa de Pensión de Supervivencia proporciona un pago mensual fijo a los cónyuges supervivientes que cumplan los requisitos, con la opción de recibir fondos adicionales por cumplir otros criterios, como tener una discapacidad o tener uno o más hijos menores de 18 años.


Para recibir una pensión de supervivencia, el cónyuge superviviente no debe volver a casarse. El Veterano debe haber sido licenciado de las Fuerzas Armadas con cualquier calificación de baja que no sea deshonrosa, con pruebas de ello. En cuanto al Veterano fallecido, debe cumplir uno de los siguientes criterios,


  • Sirvió al menos 90 días en servicio activo con al menos un día servido durante un periodo de guerra reconocido por el Congreso, y entró en servicio activo el 7 de septiembre de 1980 o antes.
  • Si el Veterano entró en el servicio activo después del 7 de septiembre de 1980, debe haber servido al menos 24 meses o la duración completa de su acuerdo de servicio. Además, el Veterano debe haber servido al menos un día durante un periodo activo de guerra.

O


  • El Veterano era oficial e ingresó en el servicio activo después del 16 de octubre de 1981, y previamente pasó los 24 meses anteriores al servicio activo, no en misión de servicio activo.

Los cónyuges supervivientes que deseen inscribirse en el programa de Pensión de Supervivencia deben cumplir los límites anuales de ingresos familiares y de patrimonio neto establecidos por el Congreso. Al evaluar el patrimonio neto, el Congreso no tiene en cuenta la casa, el coche y la mayoría de los muebles de la vivienda del cónyuge. Cualquier deuda que tenga el cónyuge superviviente se restará de la suma total del patrimonio neto.


Programa Médico y de Salud Civil del Departamento de Asuntos de los Veteranos (CHAMPVA)


El Programa Médico y de Salud Civil ofrecido por el Departamento de Asuntos de los Veteranos (CHAMPVA) es un programa de seguro médico para cónyuges supervivientes de un Veterano fallecido en combate o como consecuencia de lesiones o enfermedad de combate. Este programa ofrece una amplia gama de servicios de asistencia sanitaria a los cónyuges supervivientes que cumplan los requisitos, como servicios de ambulancia, cuidados paliativos, servicios de salud mental, asistencia hospitalaria y ambulatoria, medicamentos con receta e incluso trasplantes, por nombrar algunos. Sin embargo, es esencial tener en cuenta que los servicios disponibles para los cónyuges supervivientes se dispersan cuando CHAMPVA considera que la situación es médicamente necesaria, para evitar un uso excesivo de los servicios.


Para tener derecho al CHAMPVA, el cónyuge supérstite debe haber estado casado con un Veterano fallecido por una discapacidad relacionada con el servicio o casado con un Veterano que tuviera una calificación de discapacidad de invalidez total. Si no se cumple ninguna de estas dos condiciones, el Veterano debe haber fallecido durante el servicio activo por razones distintas a la mala conducta.


Los cónyuges supervivientes deben permanecer solteros para recibir las prestaciones de CHAMPVA hasta que cumplan 55 años. Volver a casarse antes de cumplir 55 años descalificará a los cónyuges supervivientes para recibir prestaciones.


Si un cónyuge superviviente vuelve a casarse antes de cumplir los 55 años, la única forma de que ese cónyuge vuelva a recibir prestaciones del CHAMPVA es que el nuevo matrimonio termine por fallecimiento, divorcio o anulación.


Préstamos VA para cónyuges supervivientes


Recibir un préstamo hipotecario respaldado por la VA es una forma estupenda de mudarse a una casa nueva con unos ingresos anuales bajos. Un préstamo hipotecario respaldado por la VA permite al prestamista despreocuparse de los pagos atrasados o no efectuados, ya que la VA se asegura de que el prestamista siempre cobre a tiempo. Para que un cónyuge superviviente pueda optar a un préstamo hipotecario respaldado por la VA, primero debe solicitar y recibir un Certificado de Elegibilidad (COE). Para recibir un COE para un préstamo hipotecario a través de la VA, debe cumplirse uno de los siguientes requisitos relativos al Veterano,


  • El Veterano está desaparecido en combate (MIA)
  • El Veterano es prisionero de guerra (POW)
  • El Veterano falleció durante el servicio o por una discapacidad relacionada con el servicio, y no te has vuelto a casar, o te has vuelto a casar después de cumplir 57 años.

O


  • El Veterano había estado incapacitado antes de morir, aunque la incapacidad no fuera la causa de la muerte.

Para solicitar un COE e iniciar el proceso de préstamo hipotecario, no dejes de visitar el sitio web del Departamento de Asuntos de Veteranos de EE.UU. (VA). Solicitar y recibir un COE es el primer paso para determinar las prestaciones de veterano para los cónyuges supervivientes.


La VA está aquí para ayudar


El VA tiene muchos programas disponibles para ayudar a los cónyuges supervivientes a llevar una vida cómoda tras la muerte de un Veterano o familiar de servicio. Estos programas suelen desempeñar un papel muy importante en la mejora de la vida de los cónyuges supervivientes de todo el país. Los programas de asistencia sanitaria garantizan que los cónyuges tengan acceso a una asistencia asequible y fiable para lo que puedan necesitar. Los programas de préstamos para vivienda ayudan a los supervivientes a mudarse a una nueva casa, con tipos de interés y costes adicionales determinados por lo que puedan permitirse.


Las prestaciones de pensión que de otro modo se habrían concedido al Veterano o miembro del servicio fallecido pueden seguir ayudando a los cónyuges supervivientes con los gastos cotidianos que conllevan las responsabilidades diarias. Si buscas ayuda adicional, el VA está aquí para ayudarte. Inicia hoy mismo el proceso de solicitud visitando el sitio web de la VA o acudiendo a tu oficina local de la VA. Están a tu disposición para responder a cualquier pregunta que puedas tener durante este periodo transitorio.


Si tienes derecho a prestaciones de veterano, también tienes derecho al servicio Lifeline. Lifeline es un programa federal de prestaciones que permite a los consumidores con bajos ingresos acceder a servicios de comunicación gratuitos o con grandes descuentos. Haz clic aquí para obtener más información y solicitar esta valiosa prestación.